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Tratamiento de activades: Cría de animales (Cod CUACM 012110 a 012290)
Tienen previsto 2 tratamientos.
a) 1% según artículo 55 de ley tarifaria
Artículo 55: de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del uno por ciento (1,00%) para las siguientes actividades de producción primaria en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal. Determínese la vigencia retroactiva de este artículo a partir del 1 de enero de 1995.
b) 1% según artículo 61 de ley tarifaria
Artículo 61: de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del uno por ciento (1,00%) para las actividades detalladas a continuación, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en el Código Fiscal.
Cuando la explotación se encuentre ubicada en esta jurisdicción
Detalle de actividades comprendidas
12110 - Cría de ganado bovino -excepto en cabańas y para la producción de leche-
12120 - Cría de ganado ovino, excepto en cabańas y para la producción de lana
12130 - Cría de ganado porcino, excepto en cabańas
12140 - Cría de ganado equino, excepto en haras
12150 - Cría de ganado caprino, excepto en cabańas y para producción de leche
12160 - Cría de ganado en cabańas y haras
12170 - Producción de leche
12180 - Producción de lana y pelos de ganado
12190 - Cría de ganado n.c.p.
12210 - Cría de aves de corral
12220 - Producción de huevos
12230 - Apicultura
12240 - Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos
12290 - Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Capital Federal - Código Fiscal - Ley Tarifaria - Ley Impositiva - Código Fiscal Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Cría de animales - Alícuotas


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